Nuevas obligaciones en la comercialización de aire acondicionado y bomba de calor.
El 18 de febrero de 2017 fue publicado en el BOE el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de equipos no herméticamente sellados que funcionen con gases fluorados como son los aires acondicionados y las bombas de calor, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
La citada norma viene a introducir importantes novedades respecto a la regulación anterior que añaden una serie de obligaciones a la tienda y al comprador.
La normativa viene a decir lo siguiente:
Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor sólo podrán ser instalados por una empresa instaladora habilitada.
Para ello, a fin de poder verificar el cumplimiento de dicho precepto, el nuevo Real Decreto impone una serie de obligaciones tanto a la tienda como al comprador final que podríamos resumir de la siguiente manera:
Obligaciones del comprador :
- Encargar la instalación del equipo a una empresa instaladora autorizada.
- Remitir a la tienda en el plazo máximo de 1 año desde la compra los formularios que le enviamos junto con el aparato de aire, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o instalador autorizado, que haya ejecutado la instalación.
El incumplimiento de estas obligaciones es susceptible de ser sancionado, pudiendo imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Obligaciones de la tienda :
- Información:
La tienda debe informar al comprador, de la obligación de que el equipo sea instalado por una empresa habilitada, - Control y conservación:
Así mismo, en el momento de la venta, la tienda entregara o enviara junto con el equipo de aire acondicionado, al comprador, los formulario destinado a recoger los datos del usuario, de la instalación y de la empresa o instalador autorizado que ejecute la instalación.
Esta documentación deberá ser devuelta por el comprador debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 1 año desde el momento de la venta y la tienda la deberá conservar a disposición de la Administración durante 5 años. - Comunicación a la Administración:
En el caso de que, trascurrido dicho año desde el momento de la venta, la tienda no hubiera recibido del comprador los formularios debidamente cumplimentado, deberá comunicarlo a la Administración por el medio que se determine.
Esta nueva normativa afecta claramente a las tiendas y a los consumidores ya que ya que en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, esta podría ser duramente sancionada.
En este caso la administración pone toda la responsabilidad en la tienda a la que le obliga a denunciar a su cliente si no le aporta la documentación indicada en el plazo de 1 año, con el riesgo de que si no lo hace, en caso de inspección, seria la tienda la denunciada por la administración.
Para facilitar el cumplimiento de esta normativa, en Electrohogar.net enviamos junto con los aparatos de aire acondicionado un sobre con los formularios a rellenar, ese mismo sobre viene con la dirección de envío impresa para que una vez rellenos los envíe por correo postal certificado.
En caso de duda puede ponerse en contacto con nosotros al teléfono 959 95 60 25.